La Filiación y la Igualdad Filial en el Código Civil Dominicano: Una Deuda Histórica por Saldar

En una sociedad que avanza con pasos firmes hacia la igualdad y la justicia social, el derecho no puede quedarse rezagado. Uno de los temas más sensibles y a la vez más postergados en el ámbito legal dominicano es la filiación y, particularmente, la igualdad entre los hijos e hijas, sin importar su origen. Hoy más que nunca, urge revisar críticamente el tratamiento que nuestro Código Civil da a la filiación, y reconocer que la discriminación entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos ya no tiene cabida en una República Dominicana del siglo XXI.

¿Qué entendemos por filiación?

La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus padres. Este vínculo determina derechos y deberes tan importantes como la patria potestad, el apellido, los alimentos, la herencia, y el acceso a una identidad plena y digna. Es, en definitiva, una piedra angular del derecho de familia.

Sin embargo, en nuestra legislación civil —que aún arrastra vestigios del siglo XIX— la forma en que un hijo o hija llega al mundo ha tenido implicaciones legales profundamente desiguales. El Código Civil dominicano, en su versión aún vigente, establece diferencias entre los hijos nacidos dentro del matrimonio, los reconocidos fuera del mismo, los adoptivos y los llamados «naturales». Esta clasificación no solo es anacrónica, sino que vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y tratados internacionales.

La igualdad como principio constitucional

La Constitución Dominicana de 2010 fue clara al establecer en su artículo 39 el principio de igualdad y no discriminación, y en su artículo 55.10, reconoce que todos los hijos e hijas, independientemente de su filiación, tienen los mismos derechos y deberes frente a sus padres. Entonces, ¿por qué sigue el Código Civil sosteniendo categorías que ya han sido superadas por la norma suprema del país?

Aquí se revela una de las grandes paradojas del derecho dominicano: mientras la Constitución promueve la equidad, las leyes ordinarias arrastran prácticas discriminatorias, lo que genera inseguridad jurídica y afecta principalmente a los más vulnerables: niñas, niños y adolescentes.

Consecuencias de la desigualdad filial

Esta desigualdad se manifiesta, por ejemplo, en el ámbito sucesoral, donde un hijo matrimonial puede tener más derechos hereditarios que un hijo extramatrimonial, salvo que haya un reconocimiento formal. Además, el proceso de reclamar la paternidad o maternidad en tribunales sigue siendo largo, costoso y emocionalmente desgastante.

También persisten trabas burocráticas en el registro civil, donde aún se presentan casos de negación de apellidos por parte de oficiales del Estado, en clara violación al derecho a la identidad.

Todo esto configura un panorama de discriminación estructural, que contraviene no solo nuestra Carta Magna, sino también compromisos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos.

¿Qué se debe hacer?

Frente a esta situación, es imprescindible una reforma profunda del régimen de filiación en el Código Civil Dominicano. Esta reforma debe basarse en cuatro pilares fundamentales:

  1. Igualdad absoluta entre todos los hijos e hijas, sin distinción de origen. Eliminar toda clasificación que implique jerarquía en la filiación.
  2. Simplificación de los procesos de reconocimiento voluntario y judicial, facilitando que todo niño, niña o adolescente conozca su identidad desde etapas tempranas de su vida.
  3. Fortalecimiento del Registro Civil, con funcionarios capacitados en derechos humanos y procesos más accesibles, sobre todo en zonas rurales y comunidades marginadas.
  4. Campañas de concienciación ciudadana, para desmontar prejuicios culturales que aún asocian la filiación extramatrimonial con estigmas morales.

Una reforma pendiente… y urgente

El Congreso Nacional tiene una deuda histórica con la niñez y la familia dominicana. Ya han existido propuestas para actualizar el Código Civil, incluso con anteproyectos discutidos en comisiones, pero el proceso ha sido lento y lleno de obstáculos políticos.

Sin embargo, la justicia no puede esperar más. Es hora de que nuestros legisladores comprendan que un hijo no debe cargar con las decisiones, errores o circunstancias de sus padres. Todos los seres humanos, al nacer, merecen la misma dignidad jurídica y social. No puede haber ciudadanos de primera y de segunda clase.

Como sociedad, debemos exigir una legislación que esté a la altura de nuestros principios democráticos, que respete la Constitución, y que garantice una verdadera equidad desde la cuna. Porque, al final del día, la filiación no se trata solo de apellidos o documentos; se trata de reconocer a cada persona como sujeto pleno de derechos, con el mismo valor y la misma esperanza de futuro.


Dr. Yane Ramírez Santana. –
Abogado, Locutor, Árbitro Internacional, Investigador Jurídico, Consultor Jurídico de la Academia Mundial de Bomberos en Nueva York, Docente, MA.

Emails: channi73@hotmail.com/yaneramirezsantana@gmail.com

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